La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia.

Los hechos ocurrieron a las 9.00 horas del 20 de agosto de 2020, cuando el ahora condenado acudió a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia, completamente desnudo, pese a llevar ropa para vestirse en una mochila, para poner una denuncia contra una persona.


De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, „se negó clara y tajantemente“ a vestirse, diciendo que ‚tenía derecho a ir desnudo‘, por lo que fue detenido.

El ahora condenado presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que confirmaba la multa que le impuso el juzgado de lo penal número de Valencia. Esta entendió que, dado que en la ciudad de Valencia no existía una ordenanza municipal reguladora de la convivencia en espacios públicos, su conducta no podía ser restringida.

Por ello, el recurrente alegó que la orden impartida supone „una vulneración de su derecho a la libertad ideológica y/o de expresión“ y que „al no haber ningún precepto legal aplicable que pueda esgrimirse para prohibir dicha conducta, consecuentemente, cualquier orden dada en ese sentido sería claramente injusta y gravemente ilegítima y por lo tanto, nadie estaría obligado a obedecerla“.

Por contra, el tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de los policías „era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica„. Además, asegura que „en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales“, así como con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su artículo 11 establece como una de sus funciones „mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana„.

Además, considera que el hecho de que la conducta del acusado „no estuviera expresamente prohibida por una norma escrita, no implica sin más que tuviera libertad plena para realizar los actos que determinaron la intervención de los agentes“. También recuerda asimismo que el derecho a la libertad ideológica o el derecho a la libertad de expresión, „al igual que los demás derechos fundamentales, no son absolutos„. „Nadie puede con su comportamiento menospreciar los derechos de las demás personas, ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción“, recalca.

En ese sentido, señala que aunque „no es este el lugar para analizar el tema del nudismo, ni sus implicaciones en varios órdenes de la vida social, no debe olvidarse es que se trata de una actuación que concita la adhesión de determinados ciudadanos al tiempo que despierta igualmente el rechazo, o cuando menos la desaprobación, de otra parte de la población“. Así pues, concluye, como ha señalado la Sala Tercera en alguna de sus sentencias, que la restricción es „conforme con la conciencia y sentir general de los ciudadanos que, hoy por hoy, no consideran acorde con unas mínimas normas de convivencia social transitar desnudo por la calle“.

Además, señala que, en este caso, independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.

Dependencias „paralizadas“

La sala recuerda que, como consta en la sentencia de instancia, un agente de Policía Nacional dijo que en la Comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba „paralizada“.

„Así pues, la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina“, subraya el tribunal. En consonancia con ello, considera como el hecho probado describe, que los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, „dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina“.

Agrega que no hay que olvidar que las citadas dependencias „no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional, con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece“.

Por ello, la sala entiende que „la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede de lo que pueda entenderse como ejercicio de su ‚filosofía de vida‘, totalmente respetable por otra parte“. Por todo ello, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto y le impone el pago de las costas ocasionadas en su recurso.