El juez que investiga el incendio del edificio de Campanar ha archivado la causa al no ver delito. El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia considera que el fuego —que resultó en la muerte de diez vecinos y dejó a cientos de familias sin casa en febrero del año pasado—, fue accidental, y „exento, pues, de un actuar humano“. Así se desprende del auto, hecho público este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el que el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento al no presentar los hechos caracteres de delito.

La resolución concluye que, tras meses de diligencias, no hay indicios de que el fuego fuese provocado de forma dolosa. „No se ha hallado autor conocido o desconocido que pueda reputarse responsable penalmente de los hechos sucedidos“, subraya el escrito. Así, apunta a que el incendio se generó de forma accidental en un único y principal foco, localizado en un frigorífico de la cocina de la cocina de una vivienda de la octava planta del edificio siniestrado, ubicado en el número 2 de la calle Poeta Rafael Alberti.

Esta es la segunda vez que el magistrado intenta archivar la causa. Ya lo hizo en marzo de 2024 con el respaldo de la Fiscalía Provincial, aunque la Audiencia de Valencia ordenó reabrir el procedimiento en junio. Desde entonces, se han practicado más de treinta declaraciones, la mayoría de bomberos, y se han denegado varias peticiones para investigar a la empresa fabricante de los paneles del revestimiento de fachada.

El material del edificio, „conforme con la legalidad“

En el auto, de 23 páginas, el juez relata todas las diligencias de investigación realizadas hasta la fecha y divide su argumentación en tres pilares: la prevención, la extinción y la investigación técnica del incendio. En estas diligencias, figura una treintena de declaraciones testificales y el análisis de numerosos documentos incorporados a la causa, como el informe elaborado por especialistas de la Comisaría General de Policía Científica, en el que se apunta al frigorífico como „único y principal foco“ de las llamas.

El magistrado se refiere también de forma especial a otro documento, el relativo a la clase de material utilizado en el revestimiento de la fachada, clasificado como M1 (combustible/no inflamable). En este sentido, subraya que ese material era „conforme con la legalidad vigente“. Añade además que no existen indicios de negligencia por parte de los técnicos privados y municipales, ni en sus suministradores o fabricantes.

„En definitiva, la instrucción general de la causa no deja espacio para poder construir jurídicamente indicios mínimos para pensar y concluir, de todo lo actuado hasta el momento, algún elemento culpabilístico en los participantes y las consecuencias de la construcción del edificio de Campanar y sus terribles consecuencias, más allá de una causa accidental“, concluye el instructor.

La respuesta de los afectados

Desde la Asociación de Propietarios y Afectados por el Incendio (APROICAM) han manifestado su „respeto“ a las decisiones judiciales, aunque se encuentran estudiando „cuidadosamente“ la posibilidad de recurrir. „Esta resolución no supone el cierre de nuestro compromiso con la verdad y la justicia“, ha destacado la entidad en un comunicado al que ha tenido acceso 20minutos.

„Creemos que, por respeto a las víctimas mortales que dejó este terrible suceso, y por todos los afectados, tenemos derecho a que se investigue hasta el final lo que ocurrió aquel día„, ha añadido. Así, aseguran que seguirán trabajando „con firmeza y responsabilidad“ para esclarecer los hechos, „depurar responsabilidades“ y contribuir a que tragedias como esta „no se repitan“.